Artículo 828 del Estatuto Tributario

Titulos ejecutivos

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VIII — Cobro coactivo

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Prestan mérito ejecutivo: 1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación. 2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas. 3. Los demás actos de la Administración de Impu...

Prestan mérito ejecutivo:

  1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación.

  2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas.

  3. Los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional.

  4. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas.

  5. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.

PARAGRAFO. Para efectos de los numerales 1 y 2 del presente artículo, bastará con la certificación del Administrador de Impuestos o su delegado, sobre la existencia y el valor de las liquidaciones privadas u oficiales.

Para el cobro de los intereses será suficiente la liquidación que de ellos haya efectuado el funcionario competente.

Notas del editor

  • Para la interpretación de este Artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por los Artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002, 'Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002.

  • Para la interpretación de este Artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por los 101 y 102 de la Ley 633 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.275, de 29 de diciembre de 2000

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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