Artículo 364-4 del Estatuto Tributario — Registro ante la agencia presidencial de cooperación internacional de colombia

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título VI — Regimen tributario especial · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 161 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, Gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. APC-Colombia determinará el procedimiento de registro.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 364-4 del Estatuto Tributario

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