Artículo 738-1 del Estatuto Tributario
Termino para resolver las solicitudes de revocatoria directa
Las solicitudes de revocatoria directa deberán fallarse dentro del término de un (1) año contado a partir de su petición en debida forma. Si dentro de éste término no se profiere decisión, se entenderá resuelta a favor del solicitante, debiendo ser declarado de oficio o a petició...