Artículo 744 del Estatuto Tributario

Oportunidad para allegar pruebas al expediente

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VI — Regimen probatorio Capítulo I — Disposiciones generales

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias: 1. Formar parte de la declaración; 2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de informa...

Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Formar parte de la declaración;

  2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.

  3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación;

  4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste; y

  5. Haberse practicado de oficio.

  6. <Numeral adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario.

  7. <Numeral adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio.

  8. <Numeral adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000. Aparte tachado INEXEQUIBLE. El nuevo texto es el siguiente:> Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional o con agencias de gobiernos extranjeros.

  9. <Numeral adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley.

Notas de vigencia

  • Numerales 6 y 7 adicionados por el artículo 51 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
  • Numeral 8. adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
  • Numeral 9. adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-622-04 de 29 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este numeral mediante Sentencia C-622-04 de 29 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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