Artículo 744 del Estatuto Tributario — Oportunidad para allegar pruebas al expediente
Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →
Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo I — Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989
Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:
-
Formar parte de la declaración;
-
Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
-
Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación;
-
Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste; y
-
Haberse practicado de oficio.
-
<Numeral adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario.
-
<Numeral adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio.
-
<Numeral adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000. Aparte tachado INEXEQUIBLE. El nuevo texto es el siguiente:> Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional o con agencias de gobiernos extranjeros.
-
<Numeral adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 744 del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.