Artículo 761 del Estatuto Tributario

Las presunciones admiten prueba en contrario

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VI — Regimen probatorio Capítulo II — Medios de prueba

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Las presunciones para la determinación de ingresos, costos y gastos admiten prueba en contrario, pero cuando se pretenda desvirtuar los hechos base de la presunción con la contabilidad, el contribuyente o responsable deberá acreditar pruebas adicionales.

Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

Las presunciones para la determinación de ingresos, costos y gastos admiten prueba en contrario, pero cuando se pretenda desvirtuar los hechos base de la presunción con la contabilidad, el contribuyente o responsable deberá acreditar pruebas adicionales.

Notas de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 761. LAS PRESUNCIONES ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO. Las presunciones que establecen los artículos 756 a 760, inclusive, respecto de la determinación de ventas o prestaciones omitidas, admiten prueba en contrario.

Sin perjuicio de la facultad de revisión, los ingresos e impuestos determinados de conformidad con dichas presunciones, se adicionarán a la declaración del impuesto sobre las ventas del respectivo período fiscal, mediante liquidación de adición de impuestos.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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