Artículo 762 del Estatuto Tributario
Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VI — Regimen probatorio Capítulo II — Medios de prueba
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos demuestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del ser...
Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos demuestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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