Artículo 761 del Estatuto Tributario — Las presunciones admiten prueba en contrario

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo II — Medios de prueba · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

Las presunciones para la determinación de ingresos, costos y gastos admiten prueba en contrario, pero cuando se pretenda desvirtuar los hechos base de la presunción con la contabilidad, el contribuyente o responsable deberá acreditar pruebas adicionales.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 761 del Estatuto Tributario

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