Artículo 769 del Estatuto Tributario

Certificados con valor de copia autentica

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VI — Regimen probatorio Capítulo II — Medios de prueba Determinación provisional del impuesto

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes: a.Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten en protocolos o archivos oficiales; a.Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del...

Los certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes:

a.Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten en protocolos o archivos oficiales; a.Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de contabilidad o que consten en documentos de sus archivos; a.Cuando han sido expedidos por las cámaras de comercio y versan sobre asientos de contabilidad, siempre que el certificado exprese la forma como están registrados los libros y dé cuenta de los comprobantes externos que respaldan tales asientos.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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