Artículo 768 del Estatuto Tributario

Reconocimiento de firma de documentos privados

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VI — Regimen probatorio Capítulo II — Medios de prueba Determinación provisional del impuesto

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

El reconocimiento de la firma de los documentos privados puede hacerse ante las oficinas de impuestos.

El reconocimiento de la firma de los documentos privados puede hacerse ante las oficinas de impuestos.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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