Artículo 768 del Estatuto Tributario — Reconocimiento de firma de documentos privados

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo II — Medios de prueba · Determinación provisional del impuesto · Decreto 624 de 1989

El reconocimiento de la firma de los documentos privados puede hacerse ante las oficinas de impuestos.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 768 del Estatuto Tributario

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