Artículo 740 del Estatuto Tributario

Independencia de los recursos

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título V — Discusion de los actos de la administración

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Lo dispuesto en materia de recursos se aplicará sin perjuicio de las acciones ante lo Contencioso Administrativo, que consagren las disposiciones legales vigentes.

Lo dispuesto en materia de recursos se aplicará sin perjuicio de las acciones ante lo Contencioso Administrativo, que consagren las disposiciones legales vigentes.

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