Artículo 740 del Estatuto Tributario — Independencia de los recursos

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título V — Discusion de los actos de la administración · Decreto 624 de 1989

Lo dispuesto en materia de recursos se aplicará sin perjuicio de las acciones ante lo Contencioso Administrativo, que consagren las disposiciones legales vigentes.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 740 del Estatuto Tributario

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