Artículo 823 del Estatuto Tributario

Procedimiento administrativo coactivo

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VIII — Cobro coactivo

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales , deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos sigu...

Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes.

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