Artículo 843-1 del Estatuto Tributario

Auxiliares

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VIII — Cobro coactivo

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá: 1. Elaborar listas propias 2. Contratar expertos 3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia PARAGRAFO. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se reg...

Artículo adicionado por el artículo 90 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:

  1. Elaborar listas propias

  2. Contratar expertos

  3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia

PARAGRAFO. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia.

Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la Administración establezca.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 90 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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