Artículo 843 del Estatuto Tributario

Cobro ante la jurisdicción ordinaria

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VIII — Cobro coactivo

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá demandar el pago de las deudas fiscales por la vía ejecutiva ante los jueces civiles del circuito. Para este efecto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o la respectiva autoridad competente, podrán otorgar poderes a funcio...

La Dirección General de Impuestos Nacionales<1> podrá demandar el pago de las deudas fiscales por la vía ejecutiva ante los jueces civiles del circuito. Para este efecto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o la respectiva autoridad competente, podrán otorgar poderes a funcionarios abogados de la citada Dirección. Así mismo, el Gobierno podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Artículo declarado EXEQUIBLE, únicamente por los cargos analizados en la demanda, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-649-02 de 13 de de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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