Artículo 843-1 del Estatuto Tributario — Auxiliares

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VIII — Cobro coactivo · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 90 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:

  1. Elaborar listas propias

  2. Contratar expertos

  3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia

PARAGRAFO. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia.

Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la Administración establezca.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 843-1 del Estatuto Tributario

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