NIA 620

Utilización del trabajo de un experto del auditor

Norma Internacional de Auditoría 620

Norma internacional de auditoría 620: utilización del trabajo de un experto del auditor

(Aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009) La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.

Alcance de esta NIA

Fecha de entrada en vigor

Objetivos

Definiciones

Determinación de la necesidad de un experto del auditor

Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría

Competencia, capacidad y objetividad del experto del auditor

Obtención de conocimiento del campo de especialización del experto del auditor

Acuerdo con el experto del auditor

Evaluación de la adecuación del trabajo del experto del auditor

Referencia al experto del auditor en el informe de auditoría

Determinación de la necesidad de un experto del auditor (Ref.: Apartado 7)

Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría (Ref.: Apartado 8)

Políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría (Ref.: Apartado 8(e))

Competencia, capacidad y objetividad del experto del auditor (Ref.: Apartado 9)

Obtención de conocimiento del campo de especialización del experto del profesional ejerciente (Ref.:

Apartado 10)

auditor a través de los medios descritos en el apartado A7 o mediante discusión con el experto

Acuerdo con el experto del auditor (Ref.: Apartado 11)

Naturaleza, alcance y objetivos del trabajo (Ref.: Apartado 11(a))

Comunicación (Ref.: Apartado 11(c))

Confidencialidad (Ref.: Apartado 11(d))

Evaluación de la adecuación del trabajo del experto del auditor (Ref.: Apartado 12)

Hallazgos y conclusiones del experto del auditor (Ref.: Apartado 12(a))

Hipótesis, métodos y datos fuente

Hipótesis y métodos (Ref.: Apartado 12(b))

Trabajo inadecuado (Ref.: Apartado 13)

528 NIA 540, Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y la información relacionada a revelar, apartados 8, 13 y 15.

Anexo

(Ref.: Apartado A25)

Cuestiones a considerar en el acuerdo entre el auditor y un experto externo del auditor

En este anexo se enumeran cuestiones que el auditor puede considerar incluir en cualquier acuerdo con un experto externo del auditor. La siguiente relación tiene carácter ilustrativo, no exhaustivo, y su propósito es sólo el de servir de guía que pueda utilizarse conjuntamente con las consideraciones que se recogen en esta NIA. La decisión de incluir determinadas cuestiones en el acuerdo depende de las circunstancias del encargo. Esta relación también puede facilitar la consideración de las cuestiones a incluir en un acuerdo con un experto interno del auditor.

Naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto externo del auditor

• La naturaleza y el alcance de los procedimientos que el experto externo del auditor va a aplicar. • Los objetivos del trabajo del experto externo del auditor, teniendo en cuenta la importancia relativa y los riesgos asociados a la cuestión con la que está relacionado el trabajo del experto externo del auditor, y, en su caso, el marco de información financiera aplicable. • Cualesquiera normas técnicas de realización del trabajo aplicables u otros requerimientos profesionales o sectoriales que el experto externo del auditor tenga que cumplir. • Las hipótesis y los métodos, incluidos, en su caso, los modelos, que el experto externo del auditor utilizará, así como el reconocimiento del que gozan. • La fecha efectiva o, cuando proceda, el periodo objeto de comprobación de la materia objeto de análisis por el experto externo del auditor y los requerimientos relativos a los hechos posteriores.

Funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto externo del auditor

• Las normas de auditoría y de contabilidad aplicables, así como los requerimientos legales o reglamentarios aplicables. • El consentimiento del experto externo del auditor para la utilización que prevé hacer el auditor del informe del experto, incluida cualquier referencia a este, o la revelación de su contenido a terceros; por ejemplo, la referencia a este en el fundamento de una opinión modificada en el informe de auditoría, si fuera necesario, o su revelación a la dirección o a un comité de auditoría. • La naturaleza y la extensión de la revisión por el auditor del trabajo del experto externo del auditor. • Si los datos fuente serán comprobados por el auditor o por el experto externo del auditor. • El acceso del experto externo del auditor a los registros, archivos y personal de la entidad y a los expertos contratados por ésta. • Los procedimientos para la comunicación entre el experto externo del auditor y la entidad. • El acceso recíproco del auditor y del experto externo del auditor a sus respectivos papeles de trabajo. • La propiedad y el control de los papeles de trabajo durante el encargo y después de éste, incluido cualquier requerimiento de conservación de archivos. 529 NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, apartado 6(b). • La responsabilidad del experto externo del auditor de realizar su trabajo con la cualificación y diligencia debidas. • La competencia y la capacidad del experto externo del auditor para realizar el trabajo. • La expectativa de que el experto externo del auditor utilizará todo el conocimiento que tenga y que sea relevante para la auditoría, o de que, de no ser así, informará al auditor. • Cualquier restricción sobre la asociación del experto externo del auditor con el informe de auditoría. • Cualquier acuerdo para informar al experto externo del auditor de las conclusiones del auditor relativas al trabajo del experto.

Comunicaciones e informes

• Los métodos y la frecuencia de las comunicaciones, incluidas: o La manera en que se comunicarán los hallazgos o conclusiones del experto externo del auditor (por ejemplo, informe escrito o informe verbal, comunicación continua de datos al equipo del encargo). o La identificación de las personas concretas del equipo del encargo que harán de enlace con el experto externo del auditor. • El momento en el que el experto externo del auditor finalizará el trabajo y comunicará al auditor los hallazgos o conclusiones. • La responsabilidad del experto externo del auditor de comunicar con prontitud cualquier posible retraso en la finalización del trabajo y cualquier posible reserva o limitación sobre los hallazgos o conclusiones del experto. • La responsabilidad del experto externo del auditor de comunicar con prontitud los casos en que la entidad restrinja el acceso del experto a registros, archivos o personal o a expertos que haya contratado la entidad. • La responsabilidad del experto externo del auditor de comunicar al auditor toda la información que el experto considere que pueda ser relevante para la auditoría, incluido cualquier cambio en las circunstancias comunicadas con anterioridad. • La responsabilidad del experto externo del auditor de comunicar las circunstancias que puedan originar una amenaza para la objetividad de dicho experto y cualquier salvaguarda relevante que pueda eliminar o reducir dicha amenaza a un nivel aceptable.

Confidencialidad

• La necesidad de que el experto del auditor cumpla los requerimientos de confidencialidad, incluidos: o Las disposiciones de confidencialidad de los requerimientos de ética aplicables a las que esté sujeto el auditor. o Los requerimientos adicionales que puedan, en su caso, venir impuestos por las disposiciones legales o reglamentarias. o Las disposiciones específicas de confidencialidad exigidas, en su caso, por la entidad.

Texto tomado de Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.

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