NIA 620 · Utilización del trabajo de un experto del auditor
Párrafo 14 Referencia al experto del auditor en el informe de auditoría
En un informe de auditoría que contenga una opinión no modificada, el auditor no hará referencia al trabajo del experto del auditor, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran. En el caso de que las disposiciones legales o reglamentarias requieran dicha referencia, el auditor indicará en el informe de auditoría que la mención realizada no reduce su responsabilidad en relación con su opinión. (Ref.: Apartado A41)
Norma Internacional de Auditoría 620, párrafo 14. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 374 del documento de origen .