NIA 620 · Utilización del trabajo de un experto del auditor

Párrafo 8 Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría

La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría con respecto a los requerimientos de los apartados 9-13 de esta NIA variarán en función de las circunstancias. Para la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de dichos procedimientos, el auditor tendrá en cuenta, entre otras cuestiones: (Ref.: Apartado A10) (a) la naturaleza de la cuestión con la que está relacionado el trabajo de dicho experto; (b) los riesgos de incorrección material en la cuestión con la que se relaciona el trabajo de dicho experto; (c) la significatividad del trabajo de dicho experto en el contexto de la auditoría; (d) el conocimiento y la experiencia del auditor en relación con trabajos realizados con anterioridad por dicho experto; y (e) si dicho experto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría. (Ref.: Apartados A11–A13)

Norma Internacional de Auditoría 620, párrafo 8. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 373 del documento de origen .

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.