NIA 620 · Utilización del trabajo de un experto del auditor

Párrafo 6 Definiciones

A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a) Experto del auditor: persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Un experto del auditor puede ser interno (es decir, un socio518 o empleado, inclusive temporal, de la firma de auditoría o de una firma de la red) o externo. (Ref.: Apartados A1–A3) (b) Especialización: cualificaciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto. 516 NIA 220, Control de calidad de la auditoría de estados financieros, apartados A10, A20-A22. 517 NIA 500, Evidencia de auditoría, apartados A34-A48. 518 “Socio” y “firma de auditoría” deben interpretarse referidos a sus equivalentes en el sector público, cuando fuere pertinente. (c) Experto de la dirección: persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros.

Norma Internacional de Auditoría 620, párrafo 6. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 372 del documento de origen .

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