NIA 620 · Utilización del trabajo de un experto del auditor

Párrafo 11 Acuerdo con el experto del auditor

El auditor acordará con el experto del auditor, por escrito cuando resulte adecuado, las siguientes cuestiones: (Ref.: Apartados A23–A26) (a) la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto; (Ref.: Apartado A27) (b) las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto; (Ref.: Apartados A28– A29) (c) la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre el auditor y el experto, incluida la forma de cualquier informe que deba proporcionar el experto; y (Ref.: Apartado A30) (d) la necesidad de que el experto del auditor cumpla los requerimientos de confidencialidad. (Ref.: Apartado A31)

Norma Internacional de Auditoría 620, párrafo 11. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 373 del documento de origen .

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