NIA 620 · Utilización del trabajo de un experto del auditor
Párrafo A28 Naturaleza, alcance y objetivos del trabajo (Ref.: Apartado 11(a))
El acuerdo sobre las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto del auditor puede precisar lo siguiente: • Si el auditor o el experto del auditor realizarán pruebas detalladas sobre los datos fuente. • El consentimiento para que el auditor discuta los hallazgos o conclusiones del experto del auditor con la entidad y con otras personas, y para que incluya detalles de los hallazgos o conclusiones del experto en el fundamento de una opinión modificada en el informe de auditoría, si fuera necesario (véase el apartado A42). • Cualquier acuerdo de informar al experto del auditor de las conclusiones del auditor relativas al trabajo del experto. Papeles de trabajo A29. El acuerdo sobre las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto del auditor también puede incluir un acuerdo sobre el acceso de cada uno de ellos a los papeles de trabajo del otro, así como sobre la conservación de dichos papeles. Cuando el experto del auditor sea un miembro del equipo del encargo, los papeles de trabajo de dicho experto formarán parte de la documentación de auditoría. Sin perjuicio de cualquier acuerdo en contrario, los papeles de trabajo de los expertos externos del auditor son propiedad de éstos y no forman parte de la documentación de auditoría.
Norma Internacional de Auditoría 620, párrafo A28. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 379 del documento de origen .