Ética, sección 310 · Conflictos de intereses

Párrafo 310.8 Conflictos de intereses

El profesional de la contabilidad en la empresa aplicará salvaguardas, cuando sea necesario, para eliminar las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales originadas por el conflicto de intereses o para reducirlas a un nivel aceptable. Dependiendo de las circunstancias que originan el conflicto de intereses puede resultar adecuada la aplicación de alguna de las siguientes salvaguardas: • Reestructurar o segregar determinadas responsabilidades y tareas • Obtener una supervisión adecuada, por ejemplo, trabajar bajo la supervisión de un administrador ejecutivo o no ejecutivo. • Retirarse del proceso de toma de decisiones relacionado con la cuestión que origina el conflicto de intereses. • Consultar a terceros, como por ejemplo un organismo regulador de la profesión, un asesor jurídico u otro profesional de la contabilidad.

Código de Ética, sección 310, párrafo 310.8. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 69 del documento de origen .

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