Ética, sección 310 · Conflictos de intereses

Párrafo 310.6 Conflictos de intereses

Al identificar si existe un conflicto de intereses o si es posible que se origine, el profesional de la contabilidad en la empresa tomará las medidas que sean razonables para determinar: • La naturaleza de los correspondientes intereses y relaciones entre las partes involucradas; y • la naturaleza de la actividad y su implicación para las partes involucradas La naturaleza de las actividades y de los intereses y relaciones puede variar con el transcurso del tiempo. El profesional de la contabilidad se mantendrá atento a esos cambios con el fin de identificar circunstancias que podrían originar un conflicto de intereses.

Código de Ética, sección 310, párrafo 310.6. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 69 del documento de origen .

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