Ética, sección 310 · Conflictos de intereses
Párrafo 310.3 Conflictos de intereses
Al identificar y evaluar los intereses y relaciones que pueden originar un conflicto de intereses e implementar salvaguardas, cuando sea necesario, para eliminar o reducir cualquier amenaza en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales a un nivel aceptable, el profesional de la contabilidad en la empresa aplicará su juicio profesional y estará atento a todos los intereses y relaciones que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que podría comprometer el cumplimiento de los principios fundamentales.
Código de Ética, sección 310, párrafo 310.3. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 69 del documento de origen .