Ética, sección 310 · Conflictos de intereses
Párrafo 310.7 Conflictos de intereses
Si se detecta un conflicto de intereses, el profesional de la contabilidad en la empresa evaluará: • la significatividad de los intereses o relaciones relevantes; y • la significatividad de las amenazas que se originan al realizar la o las actividades profesionales. Por lo general, cuanto más directa sea la relación entre la actividad profesional y la cuestión con respecto a la cual están enfrentados los intereses de las partes, mayor será la significatividad de la amenaza en relación con la objetividad y con el cumplimiento de los demás principios fundamentales.
Código de Ética, sección 310, párrafo 310.7. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 69 del documento de origen .