Ética, sección 310 · Conflictos de intereses

Párrafo 310.5 Conflictos de intereses

Si la amenaza originada por un conflicto de intereses no tiene un nivel aceptable, el profesional de la contabilidad en la empresa aplicará salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Si las salvaguardas no pueden eliminar o reducir la amenaza a un nivel aceptable, el profesional de la contabilidad se abstendrá de realizar o interrumpirá los servicios profesionales que originarían el conflicto de intereses; o pondrá fin a las correspondientes relaciones o venderá los intereses de los que se trate para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable.

Código de Ética, sección 310, párrafo 310.5. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 69 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Conflictos de intereses»

Toda la Ética, sección 310 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.