Artículo 440 del Estatuto Tributario — Que se entiende por productor
Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrif...