Artículo 440 del Estatuto Tributario — Que se entiende por productor
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título III — Responsables del impuesto · Decreto 624 de 1989
Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías.
<Inciso adicionado por el artículo 66 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 440 del Estatuto Tributario
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