Artículo 440 del Estatuto Tributario

Que se entiende por productor

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título III — Responsables del impuesto

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrif...

Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías.

<Inciso adicionado por el artículo 66 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.

Notas de vigencia

  • Inciso adicionado por el artículo 66 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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