Artículo 436 del Estatuto Tributario — En seguros autorizados en moneda extranjera

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título II — Causación del impuesto · Decreto 624 de 1989

En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 436 del Estatuto Tributario

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