Artículo 435 del Estatuto Tributario — En seguros generales

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título II — Causación del impuesto · Decreto 624 de 1989

En las pólizas de seguros generales (casco, aviación), para los cuales la Superintendencia permita el fraccionamiento de las primas, el impuesto debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 435 del Estatuto Tributario

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