Artículo 431 del Estatuto Tributario — Causación en el servicio de transporte aereo o maritimo

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título II — Causación del impuesto · Decreto 624 de 1989

Ver Nota del Editor sobre la vigencia del aparte subrayado

En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 431 del Estatuto Tributario

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