Artículo 282 del Estatuto Tributario

Concepto

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo II — Patrimonio liquido

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.

Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 106

El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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