Artículo 282 del Estatuto Tributario
Concepto
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo II — Patrimonio liquido
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.
Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 106
El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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