Artículo 284 del Estatuto Tributario

Pasivos de compañias de seguros

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo III — Deudas

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo: 1. El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable. 2. El importe de los siniestros avisados. 3. Las cuotas vencidas y...

Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 125

Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo:

  1. El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable.

  2. El importe de los siniestros avisados.

  3. Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia.

  4. Las indemnizaciones y dividendos que los asegurados hayan dejado a interés en poder de la compañía, más los intereses acumulados sobre aquellos, de acuerdo con los contratos, y

  5. El importe que, al fin de año, tenga la reserva matemática o la técnica exigida por la ley.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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