Artículo 284 del Estatuto Tributario
Pasivos de compañias de seguros
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo III — Deudas
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo: 1. El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable. 2. El importe de los siniestros avisados. 3. Las cuotas vencidas y...
Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 125
Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo:
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El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable.
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El importe de los siniestros avisados.
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Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia.
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Las indemnizaciones y dividendos que los asegurados hayan dejado a interés en poder de la compañía, más los intereses acumulados sobre aquellos, de acuerdo con los contratos, y
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El importe que, al fin de año, tenga la reserva matemática o la técnica exigida por la ley.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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