Artículo 286 del Estatuto Tributario

No son deudas

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo III — Deudas

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de deudas, los siguientes conceptos: 1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable. 2. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo l...

Artículo modificado por el artículo 121 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de deudas, los siguientes conceptos:

  1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.

  2. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones.

  3. El pasivo por impuesto diferido.

  4. En las operaciones de cobertura y de derivados no se reconoce la obligación por los ajustes de medición a valor razonable.

Notas de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 121 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Decreto 624 de 1989:

ARTICULO 286. PASIVOS EN VENTAS A PLAZOS. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 126> En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, se computa como pasivo, el saldo de la cuenta correspondiente al producto diferido por concepto de pagos pendientes por ventas a plazos, en la cual deben contabilizarse las utilidades brutas no ecibidas al final de cada año.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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