Artículo 286 del Estatuto Tributario — No son deudas
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo III — Deudas · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 121 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de deudas, los siguientes conceptos:
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Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.
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Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones.
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El pasivo por impuesto diferido.
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En las operaciones de cobertura y de derivados no se reconoce la obligación por los ajustes de medición a valor razonable.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 286 del Estatuto Tributario
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