Artículo 286 del Estatuto Tributario — No son deudas

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo III — Deudas · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 121 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de deudas, los siguientes conceptos:

  1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.

  2. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones.

  3. El pasivo por impuesto diferido.

  4. En las operaciones de cobertura y de derivados no se reconoce la obligación por los ajustes de medición a valor razonable.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 286 del Estatuto Tributario

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