Artículo 287 del Estatuto Tributario

Valor patrimonial de las deudas

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo III — Deudas

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Para efectos fiscales, el valor patrimonial de las deudas será: 1. Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado. 2. Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se recon...

Artículo adicionado por el artículo 122 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para efectos fiscales, el valor patrimonial de las deudas será:

  1. Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado.

  2. Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se reconocerán por el valor nominal de la operación.

  3. En aquellos casos según lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 122 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

  • Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

  • Inciso 1o. modificado por el artículo 9 de la Ley 1370 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009.

  • Parágrafo adicionado por el artículo 112 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

  • Inciso 2o. adicionado por el artículo 17 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial 36.615 del 30 de diciembre de 1990.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto vigente antes de la derogatoria de la Ley 1607 de 2012:

ARTICULO 287. DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO. <Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012>

<Inciso modificado por el artículo 9 de la Ley 1370 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agendas, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia.

<Inciso adicionado por el artículo 17 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 112 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124-1 de este Estatuto.

Texto original del Estatuto Tributario, con la adición introducida por la Ley 49 de 1990 y la Ley 223 de 1995:

ARTÍCULO 287. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o compañías con negocios en Colombia.

<Inciso adicionado por el artículo 17 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 112 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124-1 de este Estatuto.

Comentar este artículo Todavía nadie ha comentado. Abre tú la conversación. Ir al hilo →

El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

En el foro se ha preguntado por esto

Ver todas las preguntas sobre esto →

También en Estatuto Tributario