Artículo 287 del Estatuto Tributario — Valor patrimonial de las deudas

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo III — Deudas · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 122 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para efectos fiscales, el valor patrimonial de las deudas será:

  1. Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado.

  2. Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se reconocerán por el valor nominal de la operación.

  3. En aquellos casos según lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 287 del Estatuto Tributario

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