Artículo 284 del Estatuto Tributario — Pasivos de compañias de seguros
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo III — Deudas · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 125
Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo:
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El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable.
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El importe de los siniestros avisados.
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Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia.
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Las indemnizaciones y dividendos que los asegurados hayan dejado a interés en poder de la compañía, más los intereses acumulados sobre aquellos, de acuerdo con los contratos, y
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El importe que, al fin de año, tenga la reserva matemática o la técnica exigida por la ley.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 284 del Estatuto Tributario
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