Artículo 284 del Estatuto Tributario — Pasivos de compañias de seguros

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo III — Deudas · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 125

Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo:

  1. El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable.

  2. El importe de los siniestros avisados.

  3. Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia.

  4. Las indemnizaciones y dividendos que los asegurados hayan dejado a interés en poder de la compañía, más los intereses acumulados sobre aquellos, de acuerdo con los contratos, y

  5. El importe que, al fin de año, tenga la reserva matemática o la técnica exigida por la ley.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 284 del Estatuto Tributario

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