Artículo 281 del Estatuto Tributario
Efectos del reajuste fiscal
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo I — Patrimonio bruto
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
El reajuste fiscal sobre los activos patrimoniales produce efecto para la determinación de: La renta en la enajenación de activos fijos. La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos (2...
Fuente original compilada: D.2247/74 Art. 53
<Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El reajuste fiscal sobre los activos patrimoniales produce efecto para la determinación de:
La renta en la enajenación de activos fijos.
La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.
La renta presuntiva.
El patrimonio líquido.
Notas de vigencia
Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
Parágrafo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 281. EFECTOS DE LOS AJUSTES PATRIMONIALES POR INFLACIÓN. Los ajustes patrimoniales autorizados producen efecto para la determinación de:
La renta en la enajenación de activos fijos.
La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.
La renta presunta sobre patrimonio.
El patrimonio gravable.
PARAGRAFO 1o. <Parágrafo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> En el caso de acciones, los ajustes sólo producen efectos para determinar la renta o ganancia ocasional que se obtuviere en su enajenación.
PARAGRAFO 2o. A partir del año gravable de 1992, para los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el Título V de este Libro, los ajustes tendrán adicionalmente los efectos allí contemplados.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.