Artículo 281 del Estatuto Tributario — Efectos del reajuste fiscal
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo I — Patrimonio bruto · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: D.2247/74 Art. 53
<Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El reajuste fiscal sobre los activos patrimoniales produce efecto para la determinación de:
La renta en la enajenación de activos fijos.
La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.
La renta presuntiva.
El patrimonio líquido.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 281 del Estatuto Tributario
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