Artículo 342 del Estatuto Tributario — Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título V — Título adicionado por la ley 1819 de 2016 · Capítulo VI — Rentas de dividendos y participaciones · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 342 del Estatuto Tributario
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