Artículo 282 del Estatuto Tributario — Concepto
Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →
Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo II — Patrimonio liquido · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 106
El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 282 del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.