Sección 29 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 29.9 Bases fiscales y diferencias temporarias
La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros.
NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.9. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 113 del documento de origen .