Sección 29 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 29.13 Bases fiscales y diferencias temporarias
Ejemplos de situaciones en las que surgen diferencias temporarias incluyen: (a) los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen a sus valores razonables de acuerdo con la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía, pero no se realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales (por ejemplo, la base fiscal de un activo puede mantenerse al costo del propietario anterior). El activo o pasivo por impuestos diferidos resultante afecta al importe de la plusvalía que reconoce la entidad. (b) activos que se miden nuevamente, sin hacer un ajuste similar a efectos fiscales. Por ejemplo, esta Norma permite o requiere que ciertos activos se midan nuevamente a valor razonable o se revalúen (por ejemplo, la Sección 16 Propiedades de Inversión y la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo). (c) la plusvalía surge en una combinación de negocios, por ejemplo, la base fiscal de la plusvalía será cero si las autoridades fiscales no permiten la amortización o los deterioros de valor de la plusvalía como un gasto deducible cuando se determina la ganancia fiscal y no permite que se trate el costo de la plusvalía como un gasto deducible en el momento de la disposición de la subsidiaria. (d) la base fiscal de un activo o un pasivo difiere, en el momento de su reconocimiento inicial, de su importe en libros inicial. (e) el importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la participación en negocios conjuntos, difiere de la base fiscal de la inversión o participación. No todas estas diferencias temporarias darán lugar a activos y pasivos por impuestos diferidos (véanse los párrafos 29.14 a 29.16).
NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.13. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 113 del documento de origen .