Sección 29 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 29.14 Diferencias temporarias imponibles
Se reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por toda diferencia temporaria imponible, a menos que el pasivo por impuestos diferidos haya surgido por: (a) el reconocimiento inicial de una plusvalía; o (b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (i) no es una combinación de negocios; y (ii) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo por impuestos diferidos, con las precauciones establecidas en el párrafo 29.25, por las diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos.
NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.14. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 114 del documento de origen .