Sección 29 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 29.11 Bases fiscales y diferencias temporarias
Algunas partidas tienen base fiscal pero no se reconocen como activos ni pasivos en el estado de situación financiera. Por ejemplo, los costos de investigación y desarrollo reconocidos como un gasto, al determinar la ganancia contable en el periodo en que se incurren, pero cuya deducción no se permite para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal hasta un periodo posterior. La diferencia entre la base fiscal de los costos de investigación y desarrollo, esto es el importe que la autoridad fiscal permitirá deducir en periodos futuros, y el importe en libros de cero es una diferencia temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos.
NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.11. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 113 del documento de origen .