Sección 29 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 29.10 Bases fiscales y diferencias temporarias
La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que sea deducible fiscalmente respecto de ese pasivo en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.
NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.10. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 113 del documento de origen .